Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro320385
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 70 de la Ley de Patentes de mil novecientos veintiocho, que consigna la facultad para declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad administrativa de una patente, no puede ser tachado de inconstitucional, ya que independientemente de otras razones, esa declaración no es definitiva, sino que, conforme al mismo artículo, queda sujeta al resultado del juicio de revocación que en caso de inconformidad promueva el afectado.

Amparo administrativo directo 9378/43. P.C.E.. 19 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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