Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro320382
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

En los amparos pedidos contra las leyes, debe considerarse a la autoridad que las expide como ordenadora y a las demás como ejecutoras, razón por la cual es improcedente la revisión interpuesta por estas últimas, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte dictada en el sentido de que carece de fuerza el recurso de revisión, cuando sólo se interpone por las autoridades ejecutoras.

Amparo administrativo en revisión 1819/48.C.G.P. y coagraviados. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.M.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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