Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro320157
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Los organismos jurisdiccionales sólo deben intervenir para resolver los conflictos que los interesados no puedan o no quieran resolver voluntariamente. Por tanto, si el demandado en un juicio reconoce, al contestar la demanda, los derechos del actor, desaparece la controversia, y la intervención del órgano correspondiente debe limitarse a establecer las consecuencias de tal establecimiento, pues no debe objetar aquella que, por mutuo convencimiento de las partes, ha dejado inexistente todo conflicto.

Amparo administrativo en revisión 8803/48. Impulsora de Turismo,

S. A. 20 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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