Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro319682
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La prohibición en lo general del ejercicio de una actividad que no es considerada ilícita, no puede estimarse que sea una simple disposición de policía y buen gobierno; por tanto, las disposiciones del Reglamento para E. de Pulque, A. y T., y su aplicación para negar una licencia para un expendio de pulque, son violatorios del artículo 4o., constitucional, pues el Departamento del Distrito Federal, sólo está facultado para ejercer el gobierno en dicho Distrito y para fijar los requisitos de policía y buen gobierno a que deben sujetarse los particulares, para obtener la licencia. Además, el hecho de que se trate de bebidas embriagantes y de que el reglamento haya tenido por finalidad combatir el vicio, no es bastante para considerar al Ejecutivo facultado para limitar la libertad de comercio, por medio de los citados reglamentos de policía y buen gobierno.

Tomo CV, página 3234. I.A.. Amparo en revisión 5224/50. Canto de N.L.. 31 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: F.C..


Tomo CV, página 3234. I.A.. Amparo en revisión 6872/49. Bravo E.. 9 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. Ponente: M.B.B..


Tomo CV, página 3234. I.A.. Amparo en revisión 3563/50. G.O.C.. 21 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. Ponente: O.M.G..


Tomo CV, página 3234. I.A.. Amparo en revisión 2028/50. C.G.M.. 8 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. Ponente: O.M.G..


Tomo CV, página 60. Amparo administrativo en revisión 2346/50. L.A.J.. 3 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo CIV, página 1011. Amparo 10037/49. S.P.F.. 28 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo CIV, página 847. Amparo 8948/49. C.J.G.. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo CII, página 2651. I.A.. Amparo 6871/49. P.G.J.. 14 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo CII, página 2651. I.A.. Amparo 6845/49. C.R.. 9 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo CII, página 2651. I.A.. Amparo 7006/49. A.C.J.M.. 21 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo CII, página 2651. I.A.. Amparo 6055/49. G.E.. 10 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo CII, página 22. Amparo 4926/49. Garrido H.L.. 3 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo CI, página 583. Amparo 2621/49. D.C.L.. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo C, página 1260. Amparo administrativo en revisión 53/49. M.P.S. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: N.G..









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