Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro319618
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Por sí mismo, el "deslinde", no resuelve si unos terrenos deben o no venderse, rentarse o reservarse para fines de colonización y de irrigación, puesto que estas materias no constituyen el objeto inmediato del deslinde, ni están regidas por el Decreto de dieciocho de diciembre de mil novecientos nueve, o su Reglamento, ya que la materia propia de tal acto, es definir los derechos de la Nación sobre el terreno en que se lleva a cabo, frente a los particulares que alegan derechos de propiedad o posesión sobre el mismo, a través del procedimiento de deslinde, así como para definir qué terrenos tienen categoría de Nacionales y cuando son partes de la Nación y cuando particulares. Por tanto, el simple solicitante de venta de un terreno nacional sujeto a deslinde, no es parte en tal procedimiento, y por lo mismo no puede ser opositor a los derechos de la Nación, pues la acción judicial correspondiente solamente se dá a quienes se han opuesto durante las operaciones de deslinde.

Amparo administrativo en revisión 5281/49. H.S. y coags. 13 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: O.M.G..

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