Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro319439
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si bien es cierto que en materia civil por la muerte del usufructuario se consolida el usufructo con la nuda propiedad de un inmueble, en materia fiscal las situaciones especiales que se rigen por la Ley de Herencias y L., tienden a garantizar, para el Estado el cobro de todos los impuestos que le corresponden, evitando que los particulares evadan su pago. Es así como el artículo 22 de la Ley de Herencias y Legales establece claramente que, para los efectos del impuesto, se reputa como parte del caudal hereditario, todo bien mueble o inmueble cuyo usufructo haya pertenecido al autor de la herencia hasta la época de su muerte y además la nuda propiedad, en forma distinta y clara. Por lo anterior, este precepto es aplicable a los causantes aunque hayan pagado el impuesto de compraventa al adquirir la nuda propiedad, pues están también obligados a pagar el impuesto que corresponde al usufructo, sin que haya doble tributación; por tratarse de actos jurídicos totalmente distintos y que son independientes uno del otro.

Amparo administrativo en revisión. 9714/49. V.C. y coags. 20 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.M.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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