Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318704
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables están obligadas a rendir su informe y a justificar sus actos, y la falta de aquél establece la presunción de certidumbre de tales actos; pero queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, cuando no se trate de actos violatorios de garantías en sí mismos, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se hayan fundados los actos. La carga de la prueba se distribuye, pues, entre autoridad y quejoso, tocando a aquélla la de la constitucionalidad de sus actos y a éste la de su inconstitucionalidad. La sola omisión de pruebas por parte de la autoridad no bastaría para la concesión del amparo, si a su vez el quejoso no rinde pruebas de la inconstitucionalidad del acto, o sea de que se han vulnerado en perjuicio suyo las garantías constitucionales que invocó en su demanda, máxime que no se trata simplemente de que el acto haya carecido de fundamento, sino de que éste sea o no legalmente correcto.

Amparo administrativo en revisión 1984/52. F.R. L. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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