Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318664
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

La prueba de inspección ocular no debe negarse a pretexto de que el actuario pueda incurrir en apreciaciones prohibidas por el artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues en dicho precepto no se contiene la prohibición de que el actuario haga apreciaciones personales, tomándose en cuenta que en dicha diligencia el actuario es ejecutor de lo que el Juez de Distrito ordena, por lo cual debe considerarse que la presencia del actuario respectivo suple la del Juez, como si éste mismo hubiese estado presente; de donde se desprende que las apreciaciones subjetivas realizadas por el mencionado actuario ejecutor deben hacer fe en el ánimo del juzgador, como si la hubiese practicado este último.

Amparo administrativo en revisión 3222/52. Luna A.E. y coags. 3 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

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