Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318502
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con la fracción VIII del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos que deriven de obligaciones industriales en los términos que especifica el citado precepto legal, están terminantemente favorecidos por la franquicia fiscal relativa, al estar exceptuados del pago del impuesto sobre la renta en cédula II. Dicha exención fiscal se otorga en términos generales, sin que esa norma legal ofrezca al intérprete la oportunidad de hacer distinción alguna, puesto que no tiene la limitación que pretende la autoridad recurrente (que la exención se hace en favor de las sociedades, pero no así de sus socios) sino que terminantemente determina la franquicia de que se viene hablando, en forma objetiva, al eximir del tributo correspondiente a ingresos, y no subjetivamente, por lo que la interpretación de la Secretaría de Hacienda pugna también con el principio de hermenéutica jurídica, de que cuando la ley no distingue, el intérprete no debe hacer distinción, y por consiguiente debe aplicarse e interpretarse el precepto legal invocado, en la forma en que fue redactado por el legislador.

Revisión fiscal 302/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Transporte del Papaloapan, S.A. y coags). 7 de septiembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.R.P.C. y N.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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