Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318416
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

No se pueden tener como terceros perjudicados a las personas que hayan adquirido el bien motivo de la nacionalización, pues conforme al artículo 5o., fracción III de la Ley de Amparo, sólo son terceros en el juicio constitucional, la contraparte del agraviado, cuando el acto reclamado emane de un juicio que no es del orden penal o la persona que haya gestionado en su favor el acto que se reclama y si adquirieron el inmueble cuando ya había concluido el procedimiento expropiatorio, no por ello puede tenérseles como parte y el procedimiento civil reivindicatorio sería improcedente y menos puede considerarse como recurso o medio de defensa que debiera intentarse previamente.

Amparo administrativo en revisión 8681/51. L.J.. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. ausente: F.C.. R.: N.G..

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