Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318371
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete publicado en el Diario Oficial el nueve de enero siguiente y que reformó el capítulo segundo, título segundo, libro segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece en su artículo 6o., transitorio, que las personas que al entrar en vigor dicha ley estuvieren tramitando solicitud de permisos de explotación de servicios públicos de auto transporte en los caminos de jurisdicción federal, quedarán sujetas al régimen y condiciones establecidas en la misma ley; y el artículo 4o.,también transitorio, establece que prorrogan, de pleno derecho, por un plazo que no excederá de 300 días los permisos cuyos términos de duración debieran concluir antes de la expiración de ese plazo; por lo que la expedición de los permisos de ruta que estaban en tramitación al entrar en vigor el expresado decreto de reformas, debe considerarse sujeta a los términos del artículo 6o., del decreto aludido, y su aplicación a los quejosos no constituye defecto de ejecución ni causa agravio alguno, puesto que el propio decreto de reformas autoriza a cambiar el carácter de permisos que el de concesiones, conforme al artículo 2o., transitorio, y es de aplicación general.

Queja en materia administrativa 148/49. Centurión O.M.. 11 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: octavio M.G.. Ponente: N.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR