Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro317974
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Teniendo como finalidad la ley alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables, que estas últimas no sean utilizadas clandestinamente, cuando se ordene su derrama o destrucción, como consecuencia natural surge la disposición del artículo 4o. fracción IV, de la misma ley, que exime del pago del impuesto a las mieles que se destruyan con autorización de la secretaria de hacienda, de donde se desprende que, demostrada la destrucción de las mieles con la autorización de la secretaria de hacienda y previa la opinión favorable de la de economía, debe declararse la exención.

Revisión Fiscal 144/53. Ingenio San Sebastián, S. A. (Dirección de Impuestos Interiores ). 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco

votos. Ponente: A.F.R..


Ver: Artículo 25 fracción II de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias de azúcar, alcohol, aguardiente y envasamiento de bebidas alcohólicas de 1971.

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