Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro317923
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Aunque el artículo 55 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, ordena que la notificación a los colindantes e interesados se haga por medio de avisos en los periódicos y por anuncios que se pongan en el terreno en cuestión, si el director de terrenos nacionales ordenó al perito deslindador, que los emplazamientos de las personas interesadas en el deslinde que iba a hacer de los terrenos vendidos a los terceros perjudicados, debían de hacerse mediante cédulas individuales entregadas a cada persona, en esta situación, hay que concluir que no bastaban los avisos que se publicaron en los periódicos, en virtud de existir una orden superior, para seguir determinado procedimiento, que creó derechos en favor de los interesados; y si el perito deslindador no notificó a los quejosos en la forma en que se lo indicó el Director General de Terrenos Nacionales, es claro que dichos quejosos tienen el carácter de terceros extraños al procedimiento y no estuvieron obligados a agotar el recurso que marca el artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos.

Amparo administrativo en revisión 1874/53. D.M. y coags. 20 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo CXVIII, página 296. Amparo administrativo en revisión 538/53. D. de D.C. y coags. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..


NOTA:

Esta tesis integra la jurisprudencia 415 del Apéndice Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, página 735.

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