Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro317894
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No debe entenderse que la reforma al artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, A. y Mieles Incristalizables, ponga en manos de la autoridad administrativa el poder o facultad de formar artificialmente remanentes de mieles finales de caña que, no pudiendo ser industrializadas en el País, por razón de las propias restricciones indebidamente tenían que ser exportados por el productor que fue precisamente lo que trató de evitar la reforma al artículo 71, exportación que, en todo caso, sí puede llevarse a cabo previo permiso de la Secretaría de Economía; y si éste se le negara, el productor de mieles podría verse obligado al extremo de verter las mieles finales, derramándolas en los ríos y vasos de agua con grave perjuicio para la fertilidad de los campos, la flora y la fauna, que es otro de los males que justamente trató de prevenir el decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta, según se desprende de su exposición de motivos, siendo evidente, por otra parte, que semejante desperdicio de riqueza repercutiría en perjuicio de la economía pública y aun del fisco. Por todo lo cual debe estimarse inconstitucional la restricción artificial que se impugna.

Amparo administrativo en revisión 2207/53. El Potrero, S. A. y coags. 11 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: N.G.. Disidente: J.R.P.C.. Engrose: F.C..

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