Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro317412
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Para que pueda ser deducible del pago del impuesto de herencias y legados la parte del caudal hereditario que pertenezca al cónyuge supérstite, por gananciales, es indispensable que se pruebe por la parte actora, inconforme con la liquidación formulada por la Secretaría de Hacienda, el motivo real que haga imperativo dicha deducción, y si de las pruebas aportados se desprende que los bienes aparecen a nombre del autor de la herencia, y el matrimonio de éste con el cónyuge supérstite se realizó dentro de la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares que suprimió el régimen obligatorio de la sociedad conyugal, y además no se acredita la existencia de capitulaciones matrimoniales que determinan expresamente dicho régimen, debe admitirse que el matrimonio de que se trata se realizó dentro del régimen de separación de bienes, y por tanto debe declararse válida la liquidación formulada por la Secretaría de Hacienda por la cual se considera sujeta al pago del impuesto la totalidad de los bienes de la sucesión inventariados.

Revisión fiscal 92/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cota Osuna Estanislao, Suc. de). 7 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.F.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR