Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro317390
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El estado de copropiedad no significa la existencia de una personalidad distinta de los condueños, y por tanto no puede aplicársele, para los efectos fiscales, el criterio de estimarla como unidad distinta, pues esto sólo puede observarse cuando la Ley que establezca el tributo así lo disponga; por lo cual, si la ley previene que son causantes del impuesto quiénes perciban ingresos mayores de determinada cantidad y las personas físicas de los copropietarios no excedan, cada una, de dicho límite, tiene que considerarse el ingreso de cada una y computar los diversos de todas, como se pretende en el caso por las autoridades fiscales, considerándolos como una persona moral.

Revisión fiscal 63/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cervera L.L. y coags). 1o. de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos Ponente: F.C..

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