Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro317268
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Si la beneficencia pública del Estado de Puebla fue condenada en amparo a cubrir determinados sueldos, por el tiempo en que estuvieron cesantes unas enfermeras que dependían de ella, y con tal motivo cubre parte de esos sueldos, y alega no serle posible cubrir el resto, por encontrarse en difíciles condiciones económicas, y promueve en la queja una inspección judicial de sus libros de caja, para comprobar que existe déficit en sus ingresos, con relación a sus egresos, debe concluirse de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Ley de Amparo, que rigen la tramitación de aquel recurso, que no es de accederse a dicha pretensión, en virtud de que los preceptos citados no autorizan en manera alguna la recepción de pruebas, y esto es obvio, por tratarse de la ejecución de sentencias de amparo.

Queja en amparo administrativo 296/39. Beneficencia Pública del Estado de Puebla. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: F.C..

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