Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316882
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 71 de la Ley de Impuestos Sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables realmente no contiene, de una manera expresa, las facultades que pretende tener la Secretaría de Economía para señalar a cada productor cantidad determinada de mieles, puesto que sólo señala la posibilidad de que dicha autoridad, en vista de la producción total de mieles, fije las cantidades que deben afectarse por su orden para los fines que señala dicha ley, pero no dice ni puede decir, que la Secretaría de Economía tiene la facultad de señalar a cada productor una determinada cantidad para la producción, y no estableciendo este precepto expresamente la facultad del señalamiento individual de la cantidad destinada a la producción, no podría decirse que hay una aplicación estricta del artículo 71 aludido, cuando en un acto posterior, por medio de una circular, se establecen bases para esa fijación.

Amparo administrativo en revisión 4863/54. Ingenio El Potrero, S.A. y coag. 22 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.P.C.. Relator: F.C..




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