Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316714
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

La intención clara del legislador, en el régimen de cédula VI, fue gravar los diecisiete grupos de ingresos que se detallan en el artículo 125, pero de ningún modo los que provengan del arrendamiento de bienes inmuebles, ni aun cuando ellos estuvieren formando parte de las sumas por ganancias que distribuyan o deban distribuir toda clase de sociedades. Ahora bien, la segunda línea, después de las frases: "artículo 149. Están exentos del pago del impuesto en esta cédula, los ingresos procedentes de:... V. Arrendamiento de Inmuebles", se expresa diciendo "con excepción de lo dispuesto en el artículo 24", o, lo que es lo mismo, según dicha salvedad en ese artículo 24 se pretende que las entidades jurídicas entre las que se encuentran las sociedades mercantiles, deberán pagar el impuesto por sus ingresos obtenidos por el arrendamiento de sus inmuebles. Ello viene a significar que el impuesto en cédula VI no lo causan por ese concepto las demás personas que no sean sociedades, ni aquellas otras que reciben ingresos por la vía de ganancias de una sociedad, pero que habrán de causarlo, cuando estén comprendidas dentro de las sociedades mercantiles y otras definiciones de entidades jurídicas señaladas en el artículo 24. De aquí la conclusión de que el impuesto de que se trata es contrario a los principios establecidos por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, toda vez que al no ser general, tampoco resulta equitativo.

Amparo administrativo en revisión 5517/54. Compañía Negociadora de Casas y Terrenos, S. A. 28 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: F.C..

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