Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316614
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Si el único indicio de consentimiento del acto reclamado consiste en ocurso que está escrito en papel que tiene impreso el nombre del quejoso, y tiene manuscritas unas iniciales, como firma, no se encuentran en autos elementos suficientes para acreditar que se trata del presidente de la compañía quejosa, ni para identificar la firma respectiva. Ante estas circunstancias, es de considerar que esta Sala en muchas ejecutorias ha sostenido, para desechar indicios de consentimiento tácito del acto reclamado, que: "De acuerdo con el espíritu que informa el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, el conocimiento del acto reclamado por el quejoso, y que sirve de base para el cómputo del término que establece dicho precepto para la interposición del juicio de garantías, debe constar probado de modo directo, y no inferirse a base de presunciones." Ahora bien, si el conocimiento del acto reclamado debe constar de manera fehaciente, para apoyar un sobreseimiento por consentimiento tácito, por igualdad de razón debe exigirse la prueba fehaciente para decretar el sobreseimiento por consentimiento expreso; y como en el caso no constituye prueba fehaciente de éste el ocurso de que se trata, no procede acordar el sobreseimiento solicitado.

Amparo en revisión 2918/50. Compañía Mexicana de Gas, S. A. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: J.R.P.C.. R.: O.M.G..

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