Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316602
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con el artículo 71 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones a los particulares pueden hacerse en dos formas: personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. En tales condiciones, no es procedente que cuando se hagan por correo certificado, la pieza postal deba entregarse personalmente al representante legal del interesado, ya que en tal supuesto las dos maneras establecidas en el precepto legal, se reducirían a una sola. Por lo demás, si la parte interesada desea impugnar la notificación, tiene expedito el recurso establecido por el artículo 73 del expresado Código Fiscal, y no en vía de amparo.

Amparo en revisión 2085/55. Gas de Occidente, S. A. 28 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

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