Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316595
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Según el artículo 47 de la Ley de Patentes de Invención, de 1928 que atento lo que establece el artículo 1o. transitorio de la vigente Ley de la Propiedad Industrial, es la que rige en cuanto al plazo de vigencia de una patente, no trae consigo la pérdida absoluta de los derechos que confiere; pero si no se explotare dentro del territorio nacional durante los primeros quince años de su vigencia, siendo patente de invención, o durante siete años, si se trata de una patente de modelo o dibujo industrial, los plazos de la concesión se reducen en la forma prevenida por los artículos 34 y 355, el primero de los cuales dice que "El plazo de veinte años fijados por el artículo anterior, se reducirá a quince años en los casos de que la invención no se hubiera llegado a explotar industrialmente, durante ese tiempo, en el territorio nacional; salvo que se compruebe, a satisfacción del Departamento de la Propiedad Industrial, la imposibilidad o dificultad material absoluta para haberlo llevado a cabo". Estos preceptos están reproducidos por los artículos 53 y 41 de la vigente Ley de la Propiedad Industrial, con la diferencia de que el plazo ordinario de las patentes de invención es de quince años, que se reducirán a doce en el caso de falta de explotación. De lo que establecen los preceptos legales relativos a la reducción del plazo de vigencia de una patente, y los que se refieren a la explotación de esa misma patente, se concluye que, para que se opere la reducción del plazo de vigencia, son necesarios los siguientes requisitos: 1) El transcurso del tiempo durante el cual debió de haber sido explotada; 2) Que haya transcurrido ese tiempo sin que se haya hecho la explotación por el titular de la patente, ni por un tercero autorizado por el titular o por la secretaría; porque la ley no exige que la explotación sea hecha precisamente por el titular sino que dice, en términos generales, que el plazo se reducirá si no llega a explotarse dentro del tiempo que señala; por lo que debe admitirse que si alguna de esas personas ha hecho la explotación, no se realiza el requisito para la reducción del plazo; 3) Que no se compruebe ante la Secretaría de la Economía Nacional la imposibilidad o la explotación dentro del término legal. Esta comprobación, se entiende, debe hacerla quien se interese en que no se reduzca el término de vigencia, o sea el titular, o la persona autorizada por éste o por la secretaría para hacer la explotación y debe hacerse después de vencido el término dentro del cual debió explotarse la patente y no pudo serlo. Según el artículo 68 de la Ley de Patentes de Invención de 1928, las patentes se extinguen, y conforme al artículo 94 de la Ley de la Propiedad Industrial en vigor, las patentes caducan, al vencimiento del término reducido, por falta de explotación. De manera que, para que una patente caduque antes del vencimiento del término para el que fue otorgada, es necesario que el término haya quedado reducido por la falta de explotación en las circunstancias expresadas, o sea que nadie haya hecho la explotación y que no se haya demostrado la imposibilidad o dificultad material absoluta para haberla realizado. Y es lógico concluir que si no ha habido la reducción del término para el que la patente fue otorgada, no puede caducar la patente antes del transcurso de este término

Amparo en revisión 2571/53. G.V.G.. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: O.M.G..


Amparo en revisión 2530/53. G.V.G.. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: O.M.G..


Nota: En el Informe de Labores de 1956, Segunda Sala, página 58, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "PATENTE. REQUISITOS PARA QUE SE OPERE LA REDUCCION DEL PLAZO DE SU VIGENCIA."

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