Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316594
MateriaAdministrativa,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley de la Propiedad Industrial, en el sentido de que "Las patentes caducan y las invenciones que amparan caen de pleno derecho bajo el dominio público", no significa que las patentes caduquen de pleno derecho, sino que, al caducar, las invenciones que amparan caen de pleno derecho bajo el dominio público. Interpretar esto en la forma de que las patentes caducan de pleno derecho en el caso de reducción del término por falta de explotación, sería contradecir el artículo 41 del mismo ordenamiento, que permite demostrar la imposibilidad o dificultad material absoluta para haber llevado a efecto la explotación durante el término señalado, y atribuirle un contenido contrario a la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional; por lo que, y a fin de que opere la caducidad en los casos de reducción del término por falta de explotación, es necesario que haya una resolución de la autoridad administrativa que lo declare.

Amparo en revisión 2571/53. G.V.G.. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: O.M.G..

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