Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316515
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

La fracción XXIX del artículo 73 constitucional, faculta al H. Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales sobre diversos ramos, con participación de las entidades federativas en el rendimiento de dichas contribuciones, pero sin que dentro de tales ramos esté incluido el del cemento; por lo cual la participación que por este concepto se obliga a la quejosa a pagar a las entidades federativas que se especifican en la Circular 102 A 132 como contribución por la elaboración e industrialización de cemento a que se dedica, están en pugna con la mencionada fracción XXIX del artículo 73 onstitucional, toda vez que no está especificado el pago de la participación de ese impuesto en él, y por consiguiente, es patente la violación a las garantías individuales reclamadas puesto que se está haciendo uso de una facultad no concedida expresamente por la Carta Magna, infringiendo con ello el artículo 16 constitucional, por lo que el Poder Legislativo Federal se sustituye al local, pues la participación que se otorga a los Estados, no se toma del 3% que recauda la Federación y con la cual al ser patrimonio de la misma, ella puede hacer con sus bienes la aplicación que a bien tenga determinar, pero el crear el 1% más para entregar a las Entidades Federativas que se hubieran acogido al régimen de participación, en realidad se está legislando en materia tributaria local, invadiendo con ello la soberanía de la mismas."

Amparo en revisión 4480/55. Cementos Portland Blanco de México, S. A. 12 de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

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