Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316464
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si bien es cierto que, para la expedición de la licencia respectiva de funcionamiento de una peluquería, el artículo 2o., inciso g), del Reglamento de Peluquerías y Salones de Belleza del Distrito Federal establece que el interesado deberá presentar una constancia expedida por el Departamento de Salubridad Pública, con la que se compruebe que el establecimiento se encuentra dentro de las condiciones sanitarias requeridas por las leyes y reglamentos respectivos, en cambio, también es verdad que el referido precepto no señala término para satisfacer dicha exigencia, ni previene que el comprobante respectivo se acompañe a la solicitud de la licencia. De donde, como el reglamento impugnado, no puede tener otro objeto que encauzar la libertad de trabajo con respecto al ramo reglamentado, aquella aplicación que tienda no a dicho fin, sino a un carácter obstaculizante de la expresada libertad, es antijurídica y violatoria del artículo 4o. constitucional, por lo que, de modo previo a la negativa reclamada, se debieron dar facilidades a la quejosa para que satisficiera el requisito a que se contrae el artículo 2o. inciso g) del reglamento de la materia, concediéndole al efecto un plazo prudente.

Amparo en revisión 5439/55. Esperanza G.F.. 13 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR