Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316160
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorSegunda Sala

En la comparación de marcas debe atenderse más a sus semejanzas que a sus diferencias. La palabra "KLIM", de la marca de la quejosa, no tiene significación alguna, ni propia ni en el idioma; en consecuencia, no puede considerarse como prefijo o subfijo. En cuanto a "EUKLIMAN", esta marca emplea evidentemente la palabra "KLIM", anteponiéndole las letras "EU" y agregándole "AN", las primeras de las cuales constituyen un prefijo de uso común y las últimas corresponden a una terminación de uso general; de manera que la palabra o denominación "KLIM" es el único elemento novedoso de la marca "EUKLIMAN". Pero como en marca nacional está ya reservada la denominación "KLIM", la autorización del registro de una marca que ampara los mismos productos que la anterior, y que por comprender completamente la denominación de otra da seguramente lugar a confusión visual y fonética, afecta notoriamente los derechos adquiridos por el primero que obtuvo el registro; y la apreciación de la autoridad responsable, con respecto a la denominación "EUKLIMAN", fue hecha desentendiéndose por completo de los elementos objetivos comparables, así como las reglas jurídicas aplicables y de las costumbres establecidas.

Amparo en revisión 1112/56. The Borden Company. 27 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR