Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316111
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Tanto el artículo 22 como el 23 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales se refieren a los militares comprendidos en el artículo 7o. y establecen las reglas para la fijación del beneficio que les corresponde a sus familiares. El artículo 23 en su fracción II establece que el 50% de la pensión que por tiempo de servicios disfrutaba o le habría correspondido al militar se otorgará a sus familiares; este precepto no hace ninguna consideración respecto al tiempo que el causante disfrutó de la pensión; simplemente establece que a los familiares del militar que se encontraba comprendido dentro de la situación prevista en el mismo, se les concediera el 50% de la pensión que disfrutaba, y constituye por decirlo así, la regla general para fijar las compensaciones o pensiones a los familiares de los militares. El artículo 22 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales establece que cuando el causante haya disfrutado de la pensión durante un período de seis años o menos, los familiares tendrán derecho a la transmisión de la pensión, y si, el causante disfrutó de la pensión por un período mayor de seis años pero menor de 10 y dejó viuda e hijos menores, el 50% corresponderá a una y otros; este precepto constituye la excepción a las reglas establecidas por el artículo 23, pues considera el tiempo que hubiere disfrutado de la pensión el militar fallecido, para concederla a los familiares íntegramente o en porcentaje menor.

Amparo en revisión 1397/56. S.P.V.. de S.. 5 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C..

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