Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316071
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si admite la Secretaría de Hacienda que se había consumado la prescripción respecto de la "acción del Fisco Federal para el cobro de deferencias en Impuesto Sobre la Renta, Cédula I y II, por los períodos comprendidos entre el 4 de mayo de 1944 al 3 de mayo de 1947", pero sostiene que "con fecha 21 de abril de 1953, según constancia de entrada y salida de libros de la Dirección del Impuesto sobre la Renta, Departamento Técnico Calificador, el causante presentó la documentación relativa a su contabilidad a efecto de que dicha Dependencia procediera al estudio de sus declaraciones por los ejercicios citados" hecho que, en los términos del artículo 1142 del Código Civil, debe interpretarse como renuncia tácita a la prescripción ganada, de conformidad con lo que establecen los artículos 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 108 de su Reglamento, vigentes en la fecha en que fueron solicitados los libros, debe tenerse presente que el artículo 1142 del Código Civil establece que la renuncia tácita de la prescripción es consecuencia de un hecho que signifique el abandono del derecho adquirido; pero es obvio que ese hecho, o debe estar previsto en alguna disposición legal o debe ser de tal manera evidente que lleve lógica e ineludiblemente a la conclusión de que no significa otra cosa que el abandono de un derecho adquirido; interpretarlo de otro modo daría lugar a inestabilidad del derecho. Por otra parte, el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el 108 de su Reglamento, vigentes en 1953, no hacen presumir que por la presentación de los libros de contabilidad ante la Secretaría de Hacienda, renuncie el causante que los presente a los derechos que hubiere adquirido. Y el hecho de la presentación de libros y documentos ante las autoridades fiscales, a requerimiento de éstas, puede significar el deseo de atender los mandatos de dichas autoridades, o el de evitar sanciones por desobediencia, pero no forzosamente el abandono y la renuncia de los derechos adquiridos; tanto más si, en el caso, la responsable no demostró que de los términos de la orden se concluyera que la negociación causante sabía cuáles serían las consecuencias de la presentación. En consecuencia, es inadmisible el criterio en que la autoridad recurrente se apoyó para concluir que hubo renuncia tácita de la prescripción. Y debe advertirse que, para el caso, es igual que la presentación de los libros y documentos haya sido hecha por el contador o por el representante legal de la sociedad demandante, toda vez que no puede admitirse de ninguna manera la existencia del hecho generador del abandono del derecho adquirido.

Revisión fiscal 299/55. H.T., S. A. de R. L. 16 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..

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