Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316070
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si se siguió el procedimiento a que se refieren los artículos 152, fracción VI, de la Ley de Vías Generales, y 15 y siguientes relativos del Reglamento de Explotación de Caminos de dicha ley, y de esta suerte el Secretario de Comunicaciones resolvió en definitiva que se otorgara la concesión para prestar el servicio público de transporte de pasajeros de segunda clase a una persona, esa resolución no constituye una parte intrascendente del procedimiento, sino que es un acuerdo definitivo que creó indiscutiblemente derechos, también definitivos, a favor de la persona a la que se otorgó la concesión, sin que obste la circunstancia de no haber sido expedido todavía el título, porque no existe disposición que establezca la nulidad o invalidez de la concesión entre tanto no se expida; por lo cual sí está debidamente acreditado el derecho de la persona a la que se otorgó la concesión a ser oída previamente, con motivo del procedimiento de aprobación de un convenio que afecte sus intereses jurídicos, en relación con dicha concesión.

Amparo en revisión 2650/56. Cooperativa de Autotransportes "D.O., S. A. L. y coags. 16 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..

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