Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316050
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Siendo una obligación impuesta por la Ley de la Propiedad Industrial, el que los productos lleven expresamente la indicación de la ubicación de la fábrica de donde proceden, la cual no puede ser otra que la que consta en el título del Registro, ya que de otra manera ya no se usaría la marca tal y como fue concedida, y habiéndose demostrado en autos que en la dirección señalada por el quejoso como ubicación de su fábrica, no existía ninguna, es claro que estuvo correctamente aplicada la fracción IV del artículo 200 de la Ley de la Propiedad Industrial, que expresa que el registro de una marca es nulo, cuando la marca contenga indicaciones falsas respecto a la procedencia de los efectos que ampare, ubicación del establecimiento industrial o comercial, o del propietario de la marca, y con respecto a medallas, diplomas o recompensas que no hayan sido obtenidas, o cuando se haya hecho declaración falsa de la fecha en que principio a usarse la marca.

Amparo en revisión 1469/56. R.B.S.. 12 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..

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