Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro315944
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Si una persona repudia una herencia es claro que el impuesto sobre sucesiones relativo, conforme al artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre H. y L., no puede ser inferior al que hubiera debido pagar el instaurante del juicio fiscal, si hubiera aceptado la herencia. Cabe hacer notar que las palabras "repudiar la herencia", dentro de la terminología respectiva significan "no aceptar la herencia", lo que se puede comprobar leyendo los preceptos legales relativos que no adolecen sobre dicho punto de ninguna obscuridad. Dichos preceptos son los artículos 1653, 1656 y demás relativos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, preceptos estos que son idénticos a los artículos 2439, 2440 y demás relativos del Código Civil del Estado de Yucatán.

Revisión fiscal 194/56. L.F. de P., S.. 11 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR