Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro315887
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Las sociedades deben pagar el impuesto en Cédula VI, por todas las utilidades que reportan sus accionistas, aun cuando estas utilidades provengan de dividendos que reciban de otras sociedades. Y si la litis se contrajo a lo combatido en la demanda, en relación con la resolución reclamada y en los autos del juicio ha quedado debidamente acreditado que la quejosa acudió ante la Dirección del Impuesto sobre la Renta, promoviendo una consulta a efecto de determinar si los dividendos que esa empresa distribuye a sus accionistas, causan o no el impuesto en Cédula VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se dio contestación a la referida consulta, en los términos antes expuestos, es de concluirse que, en primer término, no se requiere la demostración de saber si existe autorización legal para las sociendades de inversión, ni el artículo 149 fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, requiere la demostración de elementos de ninguna naturaleza, máxime si se trata de una consulta ante la Dirección, la que estuvo obligada, precisamente, a manifestarlo en dicha resolución, por lo que no cabe que pretenda invocarlo al contestar la demanda de amparo y alegarlo en los agravios, ya que la litis se sujetó a lo establecido en la demanda y en la resolución combatida.

Amparo en revisión 357/56. Valores Industriales, S. A. 14 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.F.R..

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