Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro315837
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si un acuerdo expropiatorio, se fundó en el estado de guerra en que se encontraba el país, al desaparecer ese estado de guerra quedó sin base el acuerdo, lo que significa que no era necesaria la expropiación y que en todo caso hubiera bastado la "ocupación temporal" del inmueble, prevista en el artículo 3o. de la Ley de Expropiación, y que hubiera durado el mismo tiempo que el estado de guerra ya que una situación transitoria como lo fue ésta, no puede servir de fundamento a una medida permanente como la expropiación.

Amparo en revisión 842/50. R.V.G.. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: O.M.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR