Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268832
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

No se encuentra fundada la multa impuesta a la actora, por no haberse demostrado que expendiera bebidas alcohólicas clandestinamente, pues aunque de las actas levantadas aparezca que los inspectores encontraron en su domicilio dos botellas con distinto licor, abiertas y medio llenas, y que por denuncias de los vecinos se sabía que en dicha casa se expendían bebidas alcohólicas, y además que por informes recabados en un salón de baile se supo que también se ejercía la prostitución, debe decirse que tales datos no comprueban fehacientemente que la actora vendiera bebidas alcohólicas clandestinamente, ya que el hecho de encontrarse tales botellas no demuestra que parte de su contenido hubiera sido vendido a las personas que se encontraban en la casa en el momento de practicarse la visita. Además, en las aludidas actas sólo se dijo que había habido denuncias y que se habían recabado informes; pero ello no quiere decir que se hubiera verificado la veracidad de unas y otros, puesto que no se asentó que personas las hicieron, ni en qué términos se formularon, y como esto equivale a una prueba testimonial que no se desahogó en los términos de ley, es claro que la credulidad del inspector carece de valor probatorio.

Revisión fiscal 320/57. J.C. de P.. 2 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

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