Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 268538 |
Materia | Administrativa |
Emisor | Segunda Sala |
Si bien el artículo 2o. de la Ley sobre el régimen de propiedad y condominio de 1954, dice que el régimen de condominio se constituye por la declaración unilateral del propietario, constante en una escritura pública, y el artículo 5o. ordena que esa escritura pública, título constitutivo del condominio, se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, el referido instrumento, por sí solo (es decir, antes de que se vendan los diversos departamentos o pisos) no entraña una verdadera modificación en el dominio del inmueble. Cierto es que el título constitutivo anuncia el régimen a que en lo futuro estará sujeta la finca, pero el constituyente continúa siendo único y absoluto dueño de ella, y puede retractar su manifestación de voluntad, con arreglo al artículo 1863 del Código Civil, en tanto no se haya vendido ninguna de las porciones, ni se haya producido alguna aceptación en los términos de los artículos 1861 y 1862 del propio código, dado que, en dichas condiciones, el proponente puede retirar su oferta. De conformidad con el artículo 6o. de la Ley de Condominio, la declaración de voluntad que consta en la escritura constitutiva del condominio sólo se estima firme e irrevocable cuando el terreno y el edificio se den como garantía de un préstamo, o desde el momento en que se venda la primera de las divisiones proyectadas. En realidad, la inscripción en el Registro Público del título constitutivo del condominio es un caso que no está previsto en la Ley de Hacienda, la cual, promulgada en 1941, y reformada, por lo que se refiere a su artículo 692, en 1949, no podía prever expresamente, ni menos aún regular, en sus pormenores, una serie de situaciones que en la práctica no se había presentado con suficiente frecuencia, y que sólo comenzaron a ser materia de preocupación para el legislador poco tiempo antes de expedirse, en diciembre de 1954, la ley correspondiente.
Amparo en revisión 938/58. Condominio, S. A. 20 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: F.T.R..
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