Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268442
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La sola afirmación de que el Código Federal de Procedimientos Civiles, únicamente tiene aplicación supletoria cuando se está en el caso previsto por el artículo 202 de la Ley de la Propiedad Industrial, es ineficaz para combatir la sentencia que se revisa, porque se trata de una mera afirmación indemostrada, pues el precitado artículo 202, si bien es cierto que dispone que el uso de las marcas se probará ante la Secretaría de la Economía Nacional por los medios de prueba que la ley civil admite, y conforme a la misma se calificará el valor de las pruebas, esto de manera alguna quiere decir que sea el único caso en que tenga aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues del texto del propio artículo no se advierte tal limitación.

Amparo en revisión 2412/58. J.M.. 4 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C..

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