Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268161
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La circunstancia de que no pueda, por el momento, determinarse el derecho de un quejoso sobre la superficie que reclama, en virtud de estarse efectuando los trabajos de cambio del régimen comunal al ejidal, no exime a las responsables de cumplir con la obligación que les impone el artículo 8o. constitucional. El derecho de petición implica la obligación de la autoridad de realizar actos positivos consistentes en dictar un acuerdo escrito y en hacérselo conocer al peticionario, independientemente de que acceda o no a la petición, o de que no la resuelva de inmediato, ya que el peticionario debe saber, en todo caso, los trámites o trabajos que se estén efectuando en relación con su solicitud, para estar en aptitud de intervenir en ellos o defender sus intereses o derechos, como corresponda, y aunque se esté en el caso previsto por el artículo 143 del Código Agrario, las autoridades responsables tienen la obligación que les impone el artículo 8o. constitucional.

Amparo en revisión 1108/59. S.R.. 28 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.M.E..

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