Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro267756
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La idea de que la asignación al patrimonio de la comisión de fomento minero, es el medio legal de que se vale el Estado para sustraer de la explotación por los particulares, terrenos o sustancias que al Estado le interese explotar directamente, ello no autoriza a tomar los casos de "asignación", como idénticos a los casos de "concesión", lo cual llevaría a entender que basta que en una determinada región o zona, esté una cierta sustancia asignada a esa comisión de fomento minero, para que en dicha región ya no se puedan explotar otras sustancias por particulares. Por el contrario, con base en esa idea, pero sin desplazarla de sus correctos límites lógicos y jurídicos, se tiene que reconocer que cuando no haya asignación a favor de la comisión aludida, de una sustancia determinada que interese explotar a un particular, ni haya asignación a favor de esa comisión de todas las sustancias que se puedan encontrar en cierta zona, cabe la posibilidad, si no existe alguna auténtica razón para negarlo, de que se otorguen a particulares las concesiones especiales que soliciten, siempre que cumplan con los requisitos que indican el artículo 129 de la Ley de Minas y el Reglamento sobre Reservas Mineras Nacionales.

Amparo en revisión 1573/60. F.P.A.. 22 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR