Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro267688
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

En lo que respecta a la situación de las sucursales de empresas extranjeras, con fecha 1o. de marzo de 1945, se reformó la fracción IX, bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los siguientes términos: En la cédula II quedarían comprendidos todos los contribuyentes que, normal u ocasionalmente, percibieran ingresos procedentes ....... "IX bis. De ganancias que distribuyan, o deban distribuir, toda clase de sociedades mexicanas, o las extranjeras que operen en el país. Cuando se trate de estas últimas, sus agencias o sucursales cubrirán el impuesto directamente sobre las ganancias obtenidas en el país". De la reforma transcrita se infiere que la sucursal está obligada a retener y a enterar, por cuenta de los deudores directos, que son los socios, el impuesto correspondiente a las ganancias distribuibles. Puesto que es imposible precisar si la sociedad extranjera, domiciliada fuera de la República, ha obtenido o no utilidades distribuibles, y dado que, aunque pudiera precisarse el monto de las mismas, no podría cobrarse el tributo, por quedar la sociedad fuera de la jurisdicción de las autoridades mexicanas, el legislador pretendió gravar las utilidades que corresponden a los socios en cuanto esas utilidades las haya obtenido una sucursal residente, se causa el gravamen, aunque se alegue y se demuestre que la sociedad extranjera reportó pérdidas. En otras palabras, la ley atiende únicamente al resultado de las operaciones dentro de nuestro país, siendo indiferente el hecho de que, tomando en cuenta las ganancias y las pérdidas de las diversas sucursales, la empresa extranjera haya tenido beneficios o haya sufrido pérdidas. Ahora bien, si se atiende únicamente a las utilidades que ha tenido la sucursal que opera dentro de la República, también deben tomarse en cuenta las pérdidas que la misma haya sufrido.

Revisión fiscal 392/56. Continental Mexicana Rubber Co. 4 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..

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