Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro267561
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La facultad de las autoridades para instaurar el procedimiento administrativo, no las autoriza para decomisar un vehículo de servicio público de transporte de carga por concesión federal. Es cierto que el artículo 581 del Código Aduanero, autoriza la remisión a la autoridad judicial del instrumento que haya servido para la comisión de la infracción de contrabando; pero ni el artículo 588, ni el 593 del mencionado código (únicos que sirvieron de fundamento al acto reclamado), autorizan a las autoridades para detener y embargar el vehículo.

Amparo en revisión 7200/60. Transportes Tres Guerras, S.C.L. 16 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: F.C..

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