Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro267342
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

la Ley de Secretarías de Estado, en su artículo 4o. fracción XVI, faculta al secretario de la Defensa Nacional para intervenir en la expedición de permisos de portación de armas de fuego, con objeto de que no se incluyan en tales permisos las armas prohibidas expresamente por la ley, ni aquellas que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional. En los términos del artículo 10 constitucional y de la norma que acaba de citarse, la Secretaría de la Defensa no puede pretender fundar una negativa para la portación de armas en que "actualmente se encuentra suspendida la expedición de las mismas". Si no se trata de un arma prohibida, ni de las que se reservan para el uso exclusivo de las fuerzas armadas, la citada fracción XVI sólo autoriza a la Secretaría de la Defensa para que intervenga en esta índole de asuntos con el fin de que en los permisos no se incluyan las armas prohibidas o exclusivas de los cuerpos armados.

Amparo en revisión 973/61. R.R.R.. 27 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..

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