Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro267318
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

En los perímetros de los Puertos Libres Mexicanos no se causan más impuestos que los expresamente señalados por la Ley de Puertos Libres Mexicanos y sus reglamentos y como el relativo a ingresos mercantiles no se encuentra señalado en los aludidos ordenamientos legales, es claro que el mismo no debe causarse.

Amparo en revisión 38/58. Compañía Impulsora del Sur, S. A. 27 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.M.E..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen XXXI, página 49. Revisión fiscal 116/59. Congeladora de Productos del Mar, S. A. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: R.M.E..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, V.X., Tercera Parte, página 9, tesis de rubro "AFORO, EL IMPUESTO DE, NO ES DE NATURALEZA ADUANAL.".


Nota: En el V.X., página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "PUERTOS LIBRES, EXENCION DE IMPUESTOS.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR