Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro267300
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales, o a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias. Una ley que en la mayoría de sus normas es de naturaleza fiscal, como el Código Aduanero, puede contener y con frecuencia contiene diversos preceptos que no son de índole tributaria; cuando el acto reclamado no se emita en el campo de lo fiscal, sino que sólo esté indirectamente relacionado con la materia tributaria, el quejoso no tiene necesidad de agotar, previamente a la interposición del juicio de garantías, el medio de defensa que establece la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal.

Amparo en revisión 151/61. Erudina de H.C. de Cerda. 2 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen XL, página 37. Amparo en revisión 852/60. C.. R.G.. 26 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: F.T.R..


Nota: Volumen XL, página 37, esta tesis aparece bajo el rubro "EXPORTACION. DESISTIMIENTO DE LA OPERACION.".

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