Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro267274
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Los artículos 1o., fracción IV, y 7o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, distinguen muy claramente la mediación mercantil de la comisión mercantil, señalándolas como figuras jurídicas diferentes, y el citado en segundo lugar las define así: "comisión mercantil es el mandato otorgado al comisionista para ejecutar actos de comercio por cuenta del comitente y mediación mercantil, la actividad que desarrolla el mediador para relacionar a los contratantes". Debe hacerse notar que para la comisión mercantil es necesaria la existencia de un mandato, y la fracción I del artículo 8o. de la ley de la materia previene "Que exista contrato escrito en el que se estipule la comisión ..."; en cambio, para la mediación mercantil no se menciona la existencia de mandato o de contrato, pues el mediador sólo habrá de relacionar a los contratantes, esto es, al comprador y al vendedor. Puede indicarse, que, mientras en la comisión mercantil el comisionista recibe del vendedor la mercancía, para después de celebrar la venta entregarla al comprador, en la mediación mercantil el mediador no recibe esa mercancía, sino que después de relacionar al vendedor con el comprador, aquél la envía a éste directamente.

Revisión fiscal 151/60. N.Z.R.. 19 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: R.M.E..

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