Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro267149
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Tomando en cuenta que un acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitido con cierta fecha previene, como condiciones indispensables para conceder una exención, el cumplimiento de requisitos que no están regulados ni previstos en los artículos 4o. y 3o., transitorio, de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares, resulta patente que el mencionado acuerdo modifica la ley, y existe retroactividad porque se examina una situación jurídica (la solicitud de exención, formulada con fecha anterior al acuerdo) aplicándole un criterio diverso de aquél que contiene la norma vigente en el momento en que se formuló la solicitud. Es inexacto que la ley no defina, en forma alguna, qué requisitos debe tener la habitación para gozar del beneficio de la exención. El artículo 3o., transitorio, del Decreto del 31 de diciembre de 1956 (aplicable, por razón del tiempo, a la solicitud del actor) previene que, "tratándose de construcciones iniciadas con anterioridad a la fecha en que entre en vigor este decreto, pero con posterioridad al 14 de mayo de 1954, y respecto de las cuales aún no se hubieren concedido exenciones, estas se otorgarán, en los casos en que procedan, por los plazos que autoriza este decreto". A su vez, el artículo 4o. del mismo decreto dice que "se concede exención del pago del impuesto predial, por veinte años, a los propietarios de predios ubicados en el distrito y territorios federales que, en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1966, construyan edificios multifamiliares cuyas rentas, por cada departamento o vivienda, no excedan de trescientos cincuenta pesos mensuales .... Para los efectos de esta ley, se considera multifamiliar el edificio o conjunto de edificios que constituyan una unidad, con servicios comunes, y que tengan 24 o más departamentos o viviendas ...." Como fácilmente se advierte, la ley citada sí define qué requisitos debe tener una edificación (número de departamentos o viviendas, existencia de servicios comunes, unidad, precio máximo de la renta mensual) para poder gozar de la exención.

Revisión fiscal 67/61. S.Z.A.. 6 de diciembre de 1961. Cinco votos. Ponente: F.T.R..

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