Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266796
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La vigente Ley de Impuesto a las Industrias de Alcohol y Aguardiente estableció, entre otros, un impuesto que nada tiene que ver con la producción efectiva de alcohol o de aguardiente, sino que el mismo se causa por el simple hecho de expedir un permiso que sea aceptado por el productor, sin que sea obstáculo para lo anterior el que en el artículo 15 de la propia ley, que contiene la tarifa, se hable de alcohol o aguardiente elaborados, toda vez que este último dispositivo legal sólo contiene la base conforme a la cual se debe pagar el impuesto en razón de las materias primas utilizadas para esa elaboración, pero no establece las bases creadoras de la situación jurídica conforme a las cuales se deba causar el impuesto básico mínimo, ya que éstas, se encuentran expresamente determinadas en el artículo 3o. de la ley de que se viene hablando, precepto legal que no deja lugar a dudas respecto al momento y a la causa que originan el impuesto básico mínimo. En esta situación, habiendo sido creado el impuesto de que se habla por la vigente Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y A., es claro que ya no puede ser aplicada la jurisprudencia visible bajo el número 84 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, toda vez que la misma fue establecida en relación con la derogada Ley de Impuestos sobre Alcoholes, A. y Mieles Incristalizables, que no contenía el citado impuesto básico mínimo.

Amparo en revisión 999/59. A.V., S. A. 11 de julio de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: R.M.E.. Ponente: J.R.P.C..

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