Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266607
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El criterio de que la sociedad conyugal no constituye una persona jurídica, si bien es correcto desde el punto de vista civil, no lo es desde el punto de vista fiscal, pues precisamente el artículo 6o., fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el artículo 21, fracción V, del Código Fiscal, en forma expresa establecen que, entre otras, la sociedad conyugal es sujeto del impuesto sobre la renta. Este último artículo, el 21, fracción V, del Código Fiscal, va más allá y equipara a la sociedad conyugal desde un punto de vista fiscal, a una persona moral.

Amparo en revisión 5722/62. O.C.V.. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: R.M.E..

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