Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa
Número de registro266594

De conformidad con los artículos 1o y 2o. del decreto de 30 de junio de 1932, publicado el día 7 de julio siguiente, las circulares que contengan la equivalencia de la moneda extranjera con la mexicana, debe expedirlas la Secretaria de Hacienda y entran en vigor un mes después de publicadas en el Diario Oficial. Este plazo no puede ser reducido en las que se establece un término de quince días, porque autorizó en su artículo 4o., ni puede tampoco aplicarse con el mismo fin el artículo 7o. del Código Fiscal en el que se establece un término de quince días, porque es supletorio del decreto aludido, y este ha previsto el caso estableciendo el plazo de un mes.

Revisión fiscal 4930/57. R.N.V.. 7 de marzo de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 4929/57. R.B.A.. 7 de marzo de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Revisión fiscal 4/57. D.A.H.. 7 de marzo de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 7762/60. R.S.O.. 4 de marzo de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Revisión fiscal 45/59. R.C.. 4 de marzo de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 4471/56. M.G.F.. 4 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen XXI, página 49. Amparo en revisión 30/57. G.E.M.. 11 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..


V.X., página 60. Amparo en revisión 486/57. A.d.R.. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..


Nota:


En el Volumen XXI, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "MONEDA EXTRANJERA. SU EQUIVALENCIA CON LA MEXICANA.".


En el V.X., página 60, esta tesis aparece bajo el rubro "MONEDA. EQUIVALENCIA DE LA EXTRANJERA CON LA MEXICANA, CIRCULARES SOBRE.".

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