Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266482
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

En relación con el recurso de inconformidad que concede el artículo 398 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por fijación de impuestos para obras de planificación, esta Sala ha establecido el criterio de que "el monto preciso de la contribución se determina después de hecho el estudio económico correspondiente (artículo 397, primer párrafo), partiendo de las referidas bases, y como resultado de una serie de cálculos, y de la aplicación de las fórmulas matemáticas que contienen los artículos 380, 390 y 393, entre otros, de la ley que se invoca. De acuerdo con el artículo 398 de la misma, en la inconformidad contra las resoluciones que fijan el impuesto, deben ofrecerse o anexarse las pruebas que funden el recurso, pruebas que sin duda alguna, tomando en cuenta lo que con anterioridad se expresó, han de referirse necesariamente a errores en las bases, en los cálculos o en la aplicación de las fórmulas matemáticas de que se ha hablado. Por tanto, el recurso de inconformidad no es el medio idóneo para impugnar una resolución, cuando no se discuten ni las bases, ni los cálculos, ni la aplicación de dichas fórmulas, sino que sólo se aduce que la persona a quien se le cobra el tributo está exenta del mismo, por virtud de disposiciones contenidas en otra norma jurídica.

Revisión fiscal 511/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen LXXVI, página 50. Amparo en revisión 2735/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


Volumen LXXIV, página 45. Amparo en revisión 8569/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..


Volumen, LXVIII, página 76. Amparo en revisión 3957/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: O.M.G..


Volumen LX, página 125. Amparo en revisión 1873/61. Fundación M. y Pesado. 15 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: O.M.G..


Volumen LVII, página 122. Revisión fiscal 487/ 60. Fundación de Beneficencia Privada "M.A.M. de Escandón". 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXVI, Tercera Parte, página 49, tesis de rubro "PLANIFICACION, IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES QUE FIJAN EL IMPUESTO SOBRE.".

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