Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266166
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Del texto del artículo 27, fracción XIV, párrafo final de la Constitución Federal y del artículo 66 del Código Agrario se advierte que el juicio de amparo es procedente, excepcionalmente, contra resoluciones agrarias, tanto en los casos en que se afecten pequeñas propiedades amparadas por certificados de inafectabilidad, como en aquellos en que resultaren afectadas propiedades que, con extensión no mayor del limite fijado para la pequeña propiedad inafectable, fueron objeto de posesión continua, pacífica y publica, a título de dominio, cuando menos por un término no menor de cinco años anteriores a la fecha de publicación de la solicitud o de acuerdo que inicie el procedimiento agrario. Esta conclusión se deduce, lógicamente, del artículo 66 del Código Agrario al preceptuar que quienes se encuentren dentro de la hipótesis que contempla "tendrán los mismos derechos que los propietarios inafectables que acrediten su propiedad con títulos debidamente requisitados". Así, pues, idénticos son los motivos determinantes del propósito de protección jurídica prevista por la norma constitucional en favor de los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos resguardados por certificados de inafectabilidad que confirma la parte final del artículo 75 del Código Agrario que los que sustenta la hipótesis y el dispositivo protector contenidos en el artículo 66 del Código Agrario, en favor de quienes, en nombre propio y a título de dominio, sean poseedores, ya que, por justa equiparación jurídica dada la igualdad de motivaciones y de finalidades, deben de tener, y tienen idénticos derechos que los propietarios de predios a quienes se hubiere otorgado certificado de inafectabilidad. En consecuencia, si se encuentran plenamente demostrando en autos el incumplimiento del artículo 275 del Código Agrario, puesto que no se notificó a la quejosa el proyecto de creación del nuevo centro de población para que quedara en aptitud legal de expresar lo que a sus derechos conviniera; ni tampoco se estudió la cuestión planteada por la Comisión Agraria Mixta en relación con la opinión que le fue pedida por el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, procede otorgar la protección constitucional a la quejosa para el efecto de que no sea desposeída sin antes ser oída.

Amparo en revisión 5009/63. Agrupación Agraria Julimense, hoy Colonia Ganadera "Charco de Peña". 14 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..


Amparo en revisión 4332/62. E.S.N.R.. 14 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..

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